1.
LAS EXONERACIONES TRIBUTARIAS A ENTIDADES RELIGIOSAS DEBEN SUJETARSE A LA REALIZACIÒN DE ACTIVIDADES VINCULADAS A BENEFICIOSDIRECTOS A LA SOCIEDAD DEJANDO DE LADO EXONERACIONES ILIMITADAS Y SUBJETIVAS. RDFT. 2017;2(1):171-183. Acessado novembro 24, 2024. http://br760.teste.website/~rdftco84/index.php/revista/article/view/16